¿La policía me pueden pedir el DNI en la vía pública? Conocé tus derechos y obligaciones

Ante los nuevos operativos policiales aplicados en transportes públicos de diversas ciudades de la Argentina, explican si es legal la observación y pedido de documentos.

La policía y Gendarmería Nacional comenzaron a realizar controles en los transportes de públicos de pasajeros con el objetivo de prevenir el delito.

Estas medidas ya se habían implementado el año pasado en la Argentina pero esta vez generaron polémica acerca de la legalidad de esta decisión.

Los usuarios de las redes hicieron notar el desacuerdo y preguntaron si esto podía ser posible. En esta nota puedes despejarte de las inquietudes y tomar algunas sugerencias.

Luis Ibáñez,Secretario de Seguridad de la provincia argentina de Tucumán, manifestó que estos operativo:

 "La modalidad de trabajo es de observación y de presencia policial para evitar la acción delictiva. Se puede pedir un documento o interrogar a alguien de vez en cuando".

A tener en cuenta:

1- No es obligación llevar el DNI para circular en la vía pública

 Es importante que sepas que en Argentina ninguna norma obliga a llevar el DNI en la vía pública, es decir que la policía no puede detenerte por ese motivo específicamente.

La policía solo puede pedir que las personas se identifiquen cuando existan motivos para hacerlo, como ser una sospecha de que cometiste o ibas a cometer un delito. Las pruebas para ello deben ser suficientes.

Matías Lorenzo Pisarello, Coordinador del área de seguridad de Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), aconsejó que las personas carguen el documento de identidad para que puedan acreditar sus datos, solo para evitarse una demora.

Sin embargo, se mostró en contra de las medidas que pretenden implementar y dio a conocer su punto de vista.

"Pedir documentación sin fundamentos concretos molesta a los pasajeros que solo están yendo a trabajar o a estudiar. Además de ser ilegal, corroborar los datos de identidad no previene el delito bajo ningún punto", sentenció Pisarello.


2- Quiénes y cuándo pueden revisar tus objetos personales

La Policía no puede revisar tu mochila, tu ropa o tus pertenencias sin una orden judicial. Eso es en términos generales.

Sin embargo, la requisa personal puede darse cuando hay una situación objetiva y fundada de que hayas cometido algún delito.


3- ¿Cuándo se puede detener a una persona?

Se puede aprehender a una persona en caso de que haya cometido un delito o de tener una orden judicial para hacerlo.


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Según la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, un policía únicamente te puede llevar:


1. Con una orden judicial.

2. Sin orden judicial en caso de que:

Te sorprendan intentando cometer un delito, cometiéndolo, inmediatamente después de perpetrarlo o si sos perseguido por la víctima de ese delito o por gente que estaba en el lugar del hecho.

• Si te fugaste.

Si sospechan que podés ser culpable de un delito y que podés fugarte o entorpecer una investigación (solamente puede hacerlo la Policía Federal Argentina-PFA).

Cuando no exista una orden judicial para detenerte, la policía tiene la obligación de avisarle inmediatamente a la autoridad judicial sobre tu detención.

Además, en el caso de la PFA, dentro de las 6 horas de transcurrida la detención deben llevarte ante el juez para que resuelva si te libera o decreta tu detención.


3. Cuando en el primer momento en el que se investigue un hecho en el que participaron varias personas no pueda individualizarse a los responsables y a los testigos, la autoridad judicial puede disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración.

Si es indispensable también puede ordenar tu arresto. Estas medidas no pueden durar más de 8 horas, que pueden prorrogarse por 8 horas más si existe alguna circunstancia extraordinaria. Después de este plazo, el juez debe ordenar tu detención o liberarte.


“Sólo la PFA puede averiguar tu identidad de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.950

 

4. Para averiguar tu identidad (sólo puede hacerlo la PFA de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.950):

• Cuando existan circunstancias que permitan presumir que cometiste o que vas a cometer un delito o una contravención, y

• Si no podés acreditar tu identidad (ya sea con DNI, Cédula, Certificado de Residencia Precaria o Pasaporte). Aquí los dos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo.


Por eso, te sugerimos que siempre lleves un documento encima. Si esto sucede, la policía tiene que informar tu situación al juez en lo correccional de turno. En estos casos, tenés derecho:

• A que la demora se efectúe por el tiempo mínimo necesario para establecer tu identidad, que en ningún caso podrá exceder las 10 horas.

• A que te informen cuál es el motivo de la demora. • A que no te alojen junto a los demás detenidos. Tampoco pueden esposarte ni obligarte a declarar en la comisaría donde permanezcas demorado.

Fuentes: 
https://www.lagaceta.com.ar/

http://www.defensoria.org.ar