¿Cuándo debo hacer la revisión técnica a mi automóvil 0 Km?

Si tienes un automovil nuevo conoce cuantos años deben pasar antes de realizar la Revisión Técnica Vehicular obligatoria. ¿Sabes cuanto tiempo es?

¿Qué se necesita para realizar la RTO?

En Argentina, la primera revisión técnica obligatoria para vehículos particulares se realiza cuando el alcanza los 3 años de antigüedad a partir de la fecha de su primera inscripción.

Es decir, si compraste un auto nuevo y lo inscribiste en el registro correspondiente en el año 2020, deberás realizar la primera revisión técnica obligatoria en el año 2023.

Es importante tener en cuenta que la edad del vehículo puede variar según la categoría del mismo (particular, transporte de pasajeros, carga, etc.) y la provincia en la que te encuentres, por lo que te sugiero consultar la normativa específica de tu región para obtener información precisa.

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¿En que consiste la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria?

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es un proceso de inspección que se realiza periódicamente en muchos países para verificar el estado mecánico y de seguridad de los vehículos que circulan por las vías públicas.

La revisión técnica obligatoria tiene como objetivo garantizar que los vehículos cumplan con las normas de seguridad y emisiones establecidas por las autoridades, con el fin de evitar accidentes de tránsito y proteger el medio ambiente.

Durante la inspección, se realizan pruebas y evaluaciones en varios aspectos del vehículo, como los frenos, luces, suspensión, emisiones de gases, dirección, neumáticos, entre otros. Si se detectan fallas o irregularidades en alguno de estos elementos, el propietario del vehículo deberá corregirlos antes de poder circular nuevamente.

Es importante destacar que la revisión técnica obligatoria varía de país en país, y que en algunos lugares pueden existir diferencias en los procedimientos y requisitos según la categoría del vehículo (particular, transporte de carga o pasajeros, etc.). Por lo tanto, es recomendable verificar la normativa específica de cada región para obtener información precisa sobre la revisión técnica obligatoria.

¿Qué vehículos debe realizar La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO)?

- Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
- Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad:

Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008
Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008
Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009
- Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
- Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
- Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.

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¿Qué se necesita para realizar la RTO?

- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
- Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago

En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:

- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:

- Licencias profesionales habilitantes
- Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
- Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
- Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
- Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde

Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:

- Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
- Certificado de Fabricación de la Carrocería
- Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
- Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

- Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
- Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
- Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
- Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad

Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.