¿Es obligatoria la Cédula Azul para circular en auto por la Argentina?

Una polémica por videos virales con información imprecisa desató una ola de opiniones inexpertas por las redes. Entérate qué documentación es obligatoria para circular en todo el territorio argentino. ¿Son obligatorias las Cédulas Azules? ¿Debe la Cédula Verde no estar vencida?

Saber si la Cédula Azul del Automotor, como así también la Cédula Verde, son obligatorias para circular por todas las provincias de la Argentina o por sus países limítrofes, siempre tiene grises en la veracidad de las legislaciones vigentes ya que son innumerable los artículos que circulan en las redes con opiniones encontradas.

Días atrás se viralizó un video donde el técnico en Seguridad Vial, Rubén Tamis, en una entrevista con C6Digital del Canal 6 de Posadas remarcó que “para circular en el país con un vehículo que no esté a tu nombre, en el artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito dice que con el solo hecho de portar la cédula verde, es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor".

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Por otro lado, tras la viraldad de este video, la polémica se desató y fueron miles las opiniones encontradas y los datos incorrectos circulando en tales debates sociales.

Por su parte, este video, también publicado en ese medio, intenta esclarecer la realidad sobre el uso de las Tarjetas Azules o Cédulas Azules y los mitos de la fecha de vencimiento de la Tarjeta Verde o Cédula verde.

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Uso de la Cédula Azul: Información Oficial

En el portal oficial del Ministerio de Transporte de la República Argentina publican la información correctas sobre la “Documentación obligatoria para circular en moto o en auto” y es la siguiente:

  • DNI.

  • Licencia Nacional de Conducir.

  • Cédula verde o cédula azul.

  • Comprobante de seguro en vigencia.

  • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.

  • RTO o VTV en las provincias que sea obligatoria.

  • Patentes legibles, normalizadas y sin aditamentos.

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Por su parte en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios explica que:

La Cédula Identificación para Autorizado a Conducir consiste en un elemento que el titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.

Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

Beneficios de la Cédula Azul

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.

Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

Esta identificación no reemplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Marco Normativo: Disposición DN Nro. 79/2006

Documentación a presentar en caso de ser solicitada

1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.

En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

2.- Formulario "02" (que le entregarán en el Registro), en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de identificación para autorizado a conducir" y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.

También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.

3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.


NOTA:

- Cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PÚBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".


- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

Director Policiales

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