Las 10 excusas que no sirven para zafar de las multas

Si eres culpable de una infracción de tránsito de nada sirve que busques atajos para “zafar” de la multa. Este es un listado de las excusas más comunes que utilizan los infractores.
Excusas a agentes de tránsito

Autor: Pablo Martinez Carignano

Por desconocimiento o por falta de ética, hay argumentos que se escuchan habitualmente en los estrados y que, pese a la insistencia de los infractores, difícilmente puedan prosperar. 

Este es un repaso de las 10 excusas que no sirven para zafar de las multas

1.- Nunca me llegó la multa
Este descargo puede ser verídico: un cambio de domicilio del titular del vehículo o un problema en el correo pueden generar que las notificaciones no lleguen a destino. 

Sin embargo, no por ello la falta desaparece ni se anula. En todo caso, lo que la persona puede obtener si se demuestra que no le llegó la cédula es que se le mantenga el pago voluntario con el 50 por ciento de descuento por más que haya vencido el plazo habitual del beneficio, que es de 40 días a partir de que la fecha de la intimación.

2.- Que me demuestren que la hice yo
En el Derecho Penal rige la presunción de inocencia y es el Estado quien debe probar que el imputado es culpable. 

En el Procedimiento de Faltas es al revés: es el conductor quien debe demostrar que no cometió la falta, ya que la carga de la prueba se invierte y la denuncia del Agente de Tránsito se considera suficiente para acreditar de la comisión la infracción.

Queda en cabeza del acusado plantear que el acta tiene defectos formales (por ejemplo, que la patente no coincide, que la dirección del hecho consignada por el funcionario no existe, etc.) o que existe una causal de justificación (una franquicia de discapacitados en caso de estacionamiento indebido, por ejemplo).

Negar el hecho, decir “yo no fui”, no sirve.


multa-reproducao_crop1517503587485.jpg_525981578Multas interprovinciales ¿Hay que pagarlas?

3.- Yo no firmé nada
Este argumento no prosperaba cuando las infracciones se hacían manuscritas en un talonario y menos hoy cuando la enorme mayoría se labran mediante medios electrónicos de constatación. Además, carece de lógica: ¿cómo va a firmar la infracción alguien que pasa en rojo o en exceso de velocidad y sigue su marcha sin detenerse?

4.- Yo no sabía que no se podía
Esta defensa se escucha mucho. También respecto de la prohibición de llevar a menores de 16 años en moto, o de la obligación de grabar autopartes o hacer la verificación técnica, por citar algunos ejemplos.

Lo cierto es que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa: quien conduce está obligado a conocer las normas viales.


5.- Fueron dos minutos
Cuando alguien estaciona en un lugar prohibido comete una infracción, aunque el trámite que haga dure esos famosos dos minutos y luego se vaya.

La detención momentánea que la ley autoriza debe hacerse con el conductor dentro del vehículo y las balizas encendidas, a los efectos de que algún pasajero baje o suba. Si el auto que vacío no hay contemplación.


6.- Le pregunté al policía y me dejó
Ningún funcionario público (Policía o Agente de Tránsito) está facultado para “dar permiso” a cometer infracciones. El conductor deberá guiarse por la cartelería para dejar o no su auto en determinado lugar y no preguntar si puede cuando sabe que no puede.


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7.- ¿Y cómo hago si no?
Cuando al infractor se le explica que su conducta fue violatoria de la ley, el “¿y cómo quiere que haga, dónde lo dejo?” suele ser el último recurso. Si bien es cierto que estacionar en la ciudad suele ser misión imposible en muchos lugares, la necesidad personal no puede ponerse por encima de las normas.

Mucho menos si se bloqueó una rampa, una senda peatonal o una ochava: además de la prohibición está el interés general, que debe priorizarse antes que el particular.


8.- Hace 30 años que manejo, es imposible
Muchas personas plantean que como su historial es inmaculado no existe la chance de que hayan cometido una falta. Este razonamiento no es lógico.

A lo que puede aspirar quien comete su primera falta es a que la sanción se deje en suspenso por un año (condena condicional), pero no a ser eximido o a que el Controlador asuma que la infracción estuvo mal hecha.

9.- Tengo manos libres
Lo que el código de tránsito sanciona es “manipular” un teléfono celular. La definición del verbo es clara: implica usar las manos, en este caso para sostener el aparato.

El bluetooth reemplaza esa acción para las llamadas, pero no para el uso de redes sociales o mensajería que habitualmente vemos en los conductores.
Hablar no es infracción (aunque no es aconsejable), chatear sí. Por ende, que un conductor tenga dispositivo manos libres en su auto no implica que sea absuelto automáticamente.

10.- Es la vereda de mi casa
Es habitual en los barrios observar autos estacionados en la vereda a 90 grados, sobre la bajada del garaje.
Cuando un Agente de Tránsito labró una infracción o un vecino manda una foto a través de la App Denuncia Vial, el dueño del auto plantea que se trata de su casa, que justo estaba entrando, etc. 

En realidad, su derecho de propiedad va desde la puerta de su domicilio para adentro. La vereda, por más que sea la de su casa, no es suya sino de todos los que transitan por ella: una persona en silla de ruedas o una mamá o papá llevando un cochecito de bebé no tienen por qué toparse con un obstáculo que les impida el paso.

Fuente: https://mutandisonline.com

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